LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes cuatro (4) de abril de dos mil once (2011)
Año 200º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000013
DEMANDANTE: Los ciudadanos OMAR MARCANO, FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.128.015, 14.089.223 y 8.481.603.
APODERADAS JUDICIALES: Las abogadas ANTONIA WALLS Y VIOLET ISMAEL MOUSSA, de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.666 y 107.464, respectivamente.
DEMANDADA: La sociedad mercantil PRAM., C.A.
APODERADO JUDICIAL: El abogado MIGUEL BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.786.
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, el abogado MIGUEL BARRIOS, en su carácter de apoderado de la demandada, desistió del recurso de apelación propuesto contra la sentencia de fecha 14 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial del ciudadano MIGUEL BARRIOS, en su carácter de apoderado de la demandada, dándole autoridad de cosa juzgada, Y de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del trabajo se CONDENA EN COSTAS a la empresa recurrente. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Tercero Superior,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,
Abog. Audris Mariño

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,
Abog. Audris Mariño