REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-00062
PARTE ACTORA: VICENTE ALEJANDRO PASTOR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.883.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 125.512
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSY GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de abril de Dos Mil Once (2011), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 125.512, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE ALEJANDRO PASTOR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.883.695, por una parte y por la otra, la ciudadana DEYSY GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 132.392, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., Parte Demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto en original y copia a efecto videndi para que previa certificación le sea devuelta su original, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano VICENTE ALEJANDRO PASTOR ESCALANTE comenzó a prestar sus servicios desde el 1º de abril de 2006 desempeñando funciones ENFERMERO AUXILIAR con un salario mensual de Bs. 1.028,50. Que en fecha 30 de Noviembre del año 2.009, la relación de trabajo finalizo por despido injustificado.
SEGUNDO: La empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A. ofrece a el extrabajador ciudadano VICENTE ALEJANDRO PASTOR ESCALANTE con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (3.500,00 BS.), los cuales se cancelaran el día de hoy lunes 25 de abril de 2011, MEDIANTE CHEQUE NO ENDOSABLE, Nº. 20814990, del Banco Banesco Banco Universal, a favor de la extrabajador VICENTE ALEJANDRO PASTOR ESCALANTE, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio. Así mismo se deja expresa constancia de la improcedencia Legal sobre la reclamación planteada por el actor por los conceptos de los días Feriados trabajados y no cancelados, tal como consta en el Libelo de demanda.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, POLICLINICA SANTA ANA, C.A. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hace entrega en el día de hoy 25 de abril de 2011 a el Apoderado Judicial HERNAN GABRIEL GUEVARA MEDINA, ya identificado en autos, parte actora en el presente juicio, la cantidad ofrecida, mediante cheque no endosable a nombre del extrabajador. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) del mañana.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI