REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000042
Expediente FP02-L-2010-000360
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS GALLEGOS, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.798.334
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 45.449.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MULTISERVICIOS ALITEC, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZAYLEDET CAREN DE JESÚS YANEZ FIGUERAS. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS GALLEGOS, y su Apoderado Judicial abogado FRANCISCO R. MEDINA SALAS, parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ALIRIO OREJUELA, presidente de la empresa Mercantil “MULTISERVICIOS ALITEC, C.A.” Venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.165.118, asistido por la abogada ZAYLEDET CAREN DE JESÚS YANEZ FIGUERAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.664, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable nº 70215163, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 19.000,00, del cual consignan copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses legales represtaciones de antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. La parte Actora solicita en este acto le sean devueltas las pruebas que consignó en su oportunidad y este tribunal entrega las mismas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 (a.m.).-
La Juez,


Abg. Joanna Gutiérrez


El Trabajador y su Abogado Asistente



El representante Legal de la Parte Demandada



La Secretaria,


Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI