REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820110000041
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000365
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MACAIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.015.522.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el nº. 46.036.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA C.A. CERVECERIA REGIONAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ y ERIKA DEL VALLE QUINTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 6.370 y 113.719.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS E INDEMNIZACIÓN LABORAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, cuatro (04) de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano MIGUEL ANTONIO MACAIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.015.522, asistido por el ciudadano CESAR ALFREDO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.036. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 6.370 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EMPRESA C.A. CERVECERIA REGIONAL, según se evidencia de poder consignado en el expediente en copia y presentado en original en la presente audiencia, manifestaron las partes que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano MIGUEL ANTONIO MACAIBA comenzó a prestar sus servicios desde el 03 de octubre de 2005 hasta el 09 de septiembre de 2010, desempeñando funciones SUPERVISOR DE VENTAS con un salario mensual de Bs. 3.700,00, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: La empresa EMPRESA C.A. CERVECERIA REGIONAL ofrece a el extrabajador ciudadano MIGUEL ANTONIO MACAIBA con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (25.000,00 BS.), los cuales se cancelaran el día Jueves 28 de abril de 2011, MEDIANTE CHEQUE NO ENDOSABLE a favor del extrabajador MIGUEL ANTONIO MACAIBA, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, EMPRESA C.A. CERVECERIA REGIONAL. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en fecha Jueves 28 de abril de 2011 al Ciudadano MIGUEL ANTONIO MACAIBA, parte actora en el presente juicio, la cantidad ofrecida, mediante cheque no endosable a nombre del mismo. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Nueve y veinte (9:20 a.m.) del mañana.
La Juez,
Abg. Joanna Gutiérrez
El Trabajador y su Abogada Asistente
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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