REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de abril del año 2011
200° y 152°
ASUNTO: FP02-L-2011-113
Vista la presente demanda por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR SALAS PEREZ contra la empresa R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA C.A., este Tribunal después de una minuciosa revisión al expediente, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.
Ahora bien, de una lectura al escrito libelar y al Documento Poder que fuere consignado junto al mismo, se desprende, que en la presente causa, los elementos que determinan la competencia territorial de los Juzgados del Trabajo, como lo son: a) el lugar de prestación del servicio o se puso fin a la relación laboral, b) donde se celebró el contrato de trabajo y c) el domicilio del demandado, se registraron o tuvieron lugar en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, todo lo cual de conformidad con previsto en la norma supra transcrita hace incompetente a este Juzgado, en razón del territorio; para conocer y tramitar la presente causa, lo cual obliga a declinar su competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en dicha ciudad a quien territorialmente corresponde tal competencia. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE JOAQUIN MARIN LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
Rita
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