REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Trece de Abril de 2011
200º y 151º
Asunto: FP02-L-2011-0000108
DESPACHO SANEADOR
Visto al anterior libelo de la demanda, presentado en fecha 05 de abril de 2011, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de abril de 2011, por el ciudadano JOSE CECILIO CARIAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 799.715, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL VARGAS abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.287, por “Cobro de Prestaciones Sociales”, en contra de la empresa “REPRESENTACIONES LECAR, C.A”. este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto no llena los requisitos exigidos en los numerales 1º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, el demandante elaboró la demanda omitiendo señalar específicamente el domicilio y la dirección del mismo, cumpliendo parcialmente con lo estatuido en el artículo 123 de la Ley adjetiva laboral, pues esto forma parte imprescindible de la demanda. En consecuencia, se ordena al demandante, que corrija su libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez
Abog. JOSE JUAQUIN MARIN
La Secretaria de Sala,
Abog. Magly Mayol Tranquini