REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000262
PARTE ACTORA: RIVAS MATA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.879.021.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CASTRO BASTARDO ALIDE ISMARA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.127.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY MARILU GARCÍA BAUTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 67.247.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Audiencia Especial de Mediación
En el día de Hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2011, siendo las 12:30 meridiem, fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RIVAS MATA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.879.021, asistido en este acto por la Ciudadana: Castro Bastardo Alides Asmara, abogada, inscrita en el ipsa bao el Nº 84.127, quienes son parte actora en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, según consta en poder original que se encuentra anexo al folio VEINTIDOS (22) del expediente, en su carácter de parte demandada en la presente causa. Las partes, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, la cual se encuentra en fase de ejecución forzosa del fallo el cual arroja la cantidad de Bs. 20.376,82, que es el doble de la cantidad demandada, más 582,40 por concepto de honorarios profesionales, correspondiente al experto contable. Sin embargo acuerdan la cancelación a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (10.368,41), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque nº 47025167, girado contra el Banco Guayana, por la cantidad de Bs. 10.368,41, en el cual el trabajador recibe a su entera satisfacción; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, bonificación de fin de año, vacaciones anuales y bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses de mora, que comprenden los conceptos demandados en la presente causa. Dicho cheque será entregado en este acto al demandante. Igualmente la parte demandada se compromete a realizar la cancelación de la cantidad de quinientos ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 582,40), correspondientes al ciudadano RONNIEL MARTINEZ, por concepto de honorarios profesionales, el cual se realizara a través de cheque conformable el cual será consignado el día lunes 25 de abril de 2011, por ante este Tribunal. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancelara, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Igualmente deja constancia que recibe en este acto el cheque consignado por la parte demandada, por la cantidad up supra indicada, a su cabal satisfacción. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 p.m..--
El Juez
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Trabajador y su ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria de Sala,
Abg. Magly Mayol Tranquini
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