REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000124
PARTE ACTORA: NOEL VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.893.738.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JUAN ZAMBRANO y CARLOS AULAR, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 143.070 y 127.601.
PARTE DEMANDADA: CANTERA PALMA SOLA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN QUIJADA y JAIRO PICO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 43.989 y 124.638.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
Audiencia Especial de Mediación
En el día de Hoy, veintiséis (26) de Abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano NOEL VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 12.893.738, asistido en este acto por los Ciudadanos: JUAN ZAMBRANO y CARLOS AULAR, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 143.070 y 127.601, quienes son parte actora en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte demandada CANTERA PALMA SOLA, C.A., según consta en poder original que anexan en el presente acto, constante de 03 folios útiles, en su carácter de parte demandada en la presente causa. Las partes, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, y acuerdan que la parte demandada en este acto le cancelara al actor la cantidad de (Bs. 110.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque nº 72-49777866, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de (Bs. 110.000,00), en el cual el trabajador recibe a su entera satisfacción; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacionales, utilidades, bono de producción de 2010, bono único, horas extras trabajadas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que comprenden los conceptos demandados en la presente causa. Dicho cheque será entregado en este acto al demandante. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancelara, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Igualmente deja constancia que recibe en este acto el cheque consignado por la parte demandada, por la cantidad up supra indicada, a su cabal satisfacción. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.
El Juez
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Trabajador y sus ABOGADOS ASISTENTES
LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria de Sala,
Abg. Magly Mayol Tranquini
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