REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000273
PARTE ACTORA: DENNY ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad Nº: 12.653.244.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ CENTENO NARVAEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.116.
PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 10.631.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
CULMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma solo la parte demandada, representada por el ciudadano el ciudadano HUGO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 31.634, quien actúa como Co-apoderado Judicial de la empresa demandada DELL ACQUA, C.A. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal decreta en este Acto el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
El Juez
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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