REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000008

PARTE ACTORA: MAGIN ROSA ISELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 11.175.220.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RACHID HASSANI EL SOUKI, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 35.713.
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL LUSO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CASTILLO y NELSON ERWIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 113.962 y 113.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, cuatro (04) de abril de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RACHID HASSANI EL SOUKI, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra comparecen los ciudadanos MANUEL CASTILLO y NELSON ERWIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 113.962 y 113.963, quienes son apoderados judiciales de la parte demandada AGUA MINERAL LUSO, C.A., tal y como consta en poder que consta en el expediente, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada ofrece un pago único para el día 26 de abril de 2011; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, interés sobre las prestaciones sociales, Utilidades, vacaciones, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional, horas extras y bono de producción; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente, del mismo se deja constancia que en este acto se le hacen entrega a las partes sus escritos de prueba y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 (a.m.).-
EL Juez,

Abg. JOSE JOAQUIN MARIN

El Trabajador y su Abogado Asistente



El representante Legal de la Parte Demandada


El Secretario,


Abg. AXEL MARTINEZ