REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-S-2011-0001114
PARTE OFERENTE: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFRENTE: JOSÉ ANGEL ARAGUAYÁN y FREDDY GANZALEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 67.852 y 80.208, respectivamente.
PARTE OFERIDA: YAMILKA MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº 10.574.223.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.799.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, cuatro (04) de abril de 2011, siendo las 01:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte Oferente, los ciudadanos JOSÉ ANGEL ARAGUAYÁN y FREDDY GANZALEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 67.852 y 80.208, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, por una parte y por la otra comparece la ciudadana YAMILKA MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, Nº 10.574.223, parte oferida en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado ANGEL CAMPOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.799, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte oferida de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 96.962,03), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte oferente ofrece un pago único y en este mismo acto por la cantidad antes mencionada, a través de un cheque Nº 00881405, girado contra el Banco Provincial, Banco Universal; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, interés sobre las prestaciones sociales, Utilidades, vacaciones, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que son los conceptos generados de la relación de trabajo que mantuvieron las partes que intervienen en el presente asunto. En este estado interviene la representación de la parte oferida y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte oferente, declaro que acepto el mismo en los términos establecidos en la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:45 (p.m.).-
EL Juez,
Abg. JOSE JOAQUIN MARIN
La Trabajadora y su Abogado Asistente
Los representantes Legales de la Parte Oferente
La Secretaria,
Abg. MAGLI MAYOL
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