REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ QUINCE (15) DE ABRIL DE 2011
Años: 200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000070
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PARTE ACTORA: Ciudadano CARMEN AMERICA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.423.631.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.608.
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PARTE DEMANDADA L: INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE DEMANDADA: JACQUELINE BLANCO BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.600
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, quince (15) de abril de 2011, comparecen por ante este despacho los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN AMERICA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.423.631 y la ciudadana JACQUELINE BLANCO BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.600, quienes manifiestan al Tribunal conciente como se encuentran de que el día trece (13) de abril de 2011 se celebró la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa a la cual no compareció la parte demandada, no obstante a ello, solicitan del Tribunal una audiencia especial por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin al presente procedimiento. Visto lo solicitado, este Tribunal tomando en consideración que la finalidad de la Audiencia Preliminar es poner fin al proceso a través de la conciliación o mediación entre las partes, evitando de este modo futuros juicios, cuerda en conformidad lo solicitado y de seguida da inicio a la Audiencia. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ”con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la accionante la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL SESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 33.639,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en un solo pago, mediante cheque NO ENDOSABLE, a nombre de la Trabajadora, para ser entregado en este mismo acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a mi representada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y -255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del Cheque Signado con el N° 95003835, girado contra el Banco CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, de la cuenta N° 01210713740100333545 de INTERNACIONAL CAR SYSTEM, por la suma de TREINTA Y TRES MIL SESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 33.639,00), al apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.608, quien se encuentra debidamente facultado para ello mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) día del mes de Abril de 2011 (15/04/11), Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA, POR LA PARTE ACTORA,
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