REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ CUATRO (04) DE ABRIL DE 2011
Años: 200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000821
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PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO LAYA, JOEL GONZALEZ, KEDDY GUEVARA, LEWIS GÓMEZ, JESUS CARREÑO Y PEDRO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.853.519, 16.180.645, 18.666.222, 19.717.363, 18.074.089 y 20.298.064.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOAN ALEJANDRO CEDEÑO Y MARILYN DEL VALLE VILLEGAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.608 Y 129.175, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RIGUI 1618 R.L. Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO EDUARDO JOSE RIVAS.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA DEMANDADAD: Ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.529.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro(04) de Abril de 2011, oportunidad prevista para la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000821, que por Sorteo Público de esta misma fecha, realizado por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, tal se desprende de Acta N° 052-2011, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la realización del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen por una parte el ciudadano ANTONIO LAYA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.853.519, uno de los actores en el presente proceso, representado judicialmente por su apoderado judicial ciudadano JOAN ALEJANDRO CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.608, quien también representa a los ciudadanos JOEL GONZALEZ, KEDDY GUEVARA, Y PEDRO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.180.645, 18.666.222 y 20.298.064; por la otra parte comparece la ciudadana EUKARYS LAZZAR BERNAY abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandadas COOPERATIVA RIGUI 1618 R.L. Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO EDUARDO JOSE RIVAS, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que previa certificación por secretaría sea incorporado a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LEWIS GÓMEZ Y JESUS CARREÑO, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.717.363 y 18.074.089,quienes no comparecen ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno; en tal sentido, vista la incomparecencia de los demandantes LEWIS GÓMEZ Y JESUS CARREÑO a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, en lo que respecta a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la causa su curso de ley, con relación a los demás accionantes. Seguidamente la ciudadana Juez da continuidad a la Audiencia Preliminar, insta a las partes a la mediación y solicita la pruebas ofertadas a esta Audiencia, a tal efecto la parte actora presenta escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; la representación judicial de las demandadas consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cincuenta y cuatro anexo (54) anexos. Seguidamente la ciudadana juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, debatidos los puntos controvertidos ambas partes conjuntamente con la Juez consideran procedente prolongar la presente audiencia, por lo que de conformidad con el artículo 132 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convoca a las partes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2011 (04/05/11), a las 11:00 AM., quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA