REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Primero (01) de Abril de 2011.
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000063.
PARTE ACTORA: Ciudadano, PAOLO ANTONIO LEONET, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.939.713 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, ALEXIS LEZAMA Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.464, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA : JESUS SALAMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.335.156 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 11.933 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso a los fines de instalar audiencia especial, en este estado solicitaron habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, asimismo pidieron ser escuchados por esta instancia quien le concedido el derecho de palabra a los mismos, y visto lo solicitado este tribunal lo acuerda, en consecuencia procede a instalar audiencia especial; en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada ,el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.933, de este domicilio, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL (BS 19.000,00 ), los cuales serán cancelados de la siguiente manera : Para el día Hoy, primero de abril de 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( BS. 10.000,00), mediante cheque Nº 32911134 girado contra el banco BANESCO y el resto serán cancelados el día lunes dos (02) de Mayo de 2011, todos los pagos serán hechos a nombre del doctor ALEXIS LEZAMA apoderado de la parte actora. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadano ALEXIS LEZAMA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el numero 38.464 de este domicilio ACEPTA la misma, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados en el presente libelo y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
El apoderado judicial de la parte demandada,
La secretaria
La abogada asistente de la parte demandante
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