REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Primero (01) de Abril de 2011.
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000176.
PARTE ACTORA: Ciudadana, YANMAIRA ROSAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 17.999.623 de este domicilio APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La Ciudadana GLORIS HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el numero. 125.682 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO, C.A. ( BURGEN KING ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AURA YOLIS ALCOCER ZURITA Y DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.311 y 36.308 este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso a los fines de instalar audiencia especial, en este estado solicitaron habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, asimismo pidieron ser escuchados por esta instancia quien le concedido el derecho de palabra a los mismos, y visto lo solicitado este tribunal lo acuerda, en consecuencia procede a instalar audiencia especial; en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada el ciudadano DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.308, quien manifiesta lo siguiente: con el objeto de dar por terminada la presente causa hemos convenido celebrar el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusula:
PRIMERA (alegatos de LA DEMANDANTE): Alega LA DEMANDANTE que prestó servicios para LA DEMANDADA desde el día 13 de Marzo de 2009 en el Restaurant ubicado en el Centro Comercial Orinokia, Plaza Merú frente a Cines Unidos en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; desempeñándose con el cargo de CREW, devengando un salario promedio mensual de Bs. 1.667,17, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a lunes de 4:00 p.m. a 11:00 p.m., librando un día a la semana , que fue despedida injustificadamente el día 25 de Septiembre del 2010 pese encontrarse amparada por el Decreto 7154 publicado en Gaceta Oficial N° 39334 de fecha 23/12/2009 el cual se refiere a la Inamovilidad Laboral. en consecuencia, demanda los siguientes conceptos y montos: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108: 100 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs.5.114,50; PREAVISO ARTICULO 104, 30 DIAS A UN SALARIO DIARIOS DE Bs. 51,15 POR UN MONTO DE Bs. 1.534,50; VACACIONES FRACCINADAS, 20 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 1.023,00; DIAS ADICIONALES ARTICULO 108, 02 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 102,30; ANTIGÜEDAD ARTICULO125, 60 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 3.069,00; 45 DIAS PREAVISO ARTICULO 125, A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 2.301,75; 55 DIAS UTILIDADES AL 31-12-2010 A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 2.813,25; 217 DIAS INAMOVILIDAD LABORAL AL 30/04/2011 según decreto presidencial 7154, A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 11.099.55; CESTA TICKET AL 30/04/2011, A Bs., 570,00 mensual POR UN MONTO DE Bs. 3.990,00 Y 217 DIAS DE SALARIOS CAIDOS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 11.099.55; TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 42.147,40
SEGUNDA (alegatos de LA DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que LA DEMANDANTE que la demandante renuncio al derecho de seguir cobrando los salarios caídos al momento de incoar una demanda de cobro de salarios caídos y PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, es decir que de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, con jurisprudencias y Doctrinas Patrias la empresa tiene la obligación de pagarle a la demandante los salarios caídos desde el momento de su injustificado despido hasta el momento de que inicuo la presente demanda y sus prestaciones sociales hasta el día efectivo de su despido injustificado o sea hasta el 05/11/2010, manifiesta también la demandada que no esta obligada a pagar los cesta tickets por jornada no laborada, la empresa en cuestión nada adeuda por concepto de cesta Ticket a la demandante por cuanto se le cancelo hasta el 25/09/2010 fecha esta para la cual la demandante laboró efectivamente para la demandada, alega la demandada que no está obligada a pagar a la demandante salarios caídos hasta el 30/04/2010 por lo antes expuesto, alega la demandada que no esta obligada a pagar doble los salarios caídos cobro este que se evidencia en el petitorio de la demanda, como también se niega a pagarle a la demandada el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que la empresa demandada está dispuesta a pagarle a la demandada el preaviso sustitutivo tipificado el en artículo 125 ejusdem, puesto que son excluyente.
TERCERA (recíprocas concesiones): No obstante lo anterior, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA con ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último de manera muy particular en lo que respecta a LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA), habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), celebra el presente convenimiento en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal y/o convencional que pueda adeudarle LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE por su cargo que ha desempeñado para LA DEMANDADA desde el 13 de Marzo de 2009. Como consecuencia del presente convenio transaccional. No obstante, LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE por concepto pago de:
Antigüedad Art 108. L.O.T. 111 4.887,00
Intereses Sobre Prestaciones - 740.70
Vacaciones 2010 2011 16 774.24
Bono Vacacional 2010 2011 8 323,15
Utilidades año 2010 60 2.930.40
Utilidades fraccionadas año 2011 15 725.85
Indemnización por despido Art.125. L.O.T 60 2.903.40
Indemnización Sustitutiva del preaviso RT. 125 l.O.T. 60 2.903.40
Salarios Caídos desde el 25/09/2010 hasta el 20/05/2011 237 9.647.86
la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.836,00), mediante cheque DOS (2) cheque girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0948-73-0100024599 del Banco Provincial el primero signado con el N° 00001255 por el monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLVARES CON 90/100 (Bs. 14.652,90) y otro signado con el N° 00001097 por el monte de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs.11.183,10). LA DEMANDANTE declara que acepta a su entera y cabal satisfacción y por tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, todos y cada uno de los pagos antes identificados, cuyas copias de cheques se anexan debidamente suscritas en original por LA DEMANDANTE formando parte integrante del presente convenimiento.
CUARTA: En virtud de ello y como quiera que el presente convenimiento y las cantidades pagadas a través de ésta satisfacen cabalmente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su irrevocable e inequívoco deseo de dar por concluida la presente controversia y cualquier otra derivada de la relación de trabajo que la unió a LA DEMANDADA hasta el día 05/11/2010, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente con LA DEMANDADA, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como salarios caídos, aumentos de salarios, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA DEMANDADA legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; incidencia o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; gastos de transporte y/o viaje; gastos por uso de vehículo; reintegro de gastos, viáticos; reconocimientos contractuales; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos; diferencias por concepto de promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; indexación o corrección monetaria; y, en definitiva, por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA DEMANDANTE para LA DEMANDADA, adicional a los especificados en este documento, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y/o en la normativa convencional de LA DEMANDADA.
QUINTA: Como consecuencia del presente convenimiento, LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Las partes convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión a esta demanda, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de este convenimiento serán responsabilidad y cargo de cada una de las partes intervinientes en ella.
SEPTIMA: Todos los pagos debidamente identificados en la Cláusula TERCERA se efectúan en el presente acto a LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, los respectivos comprobantes y cheques suscritos por ella se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
El apoderado judicial de la parte demandada,
La secretaria
La abogada asistente de la parte demandante
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Primero (01) de Abril de 2011.
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000176.
PARTE ACTORA: Ciudadana, YANMAIRA ROSAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 17.999.623 de este domicilio APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La Ciudadana GLORIS HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el numero. 125.682 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO, C.A. ( BURGEN KING ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AURA YOLIS ALCOCER ZURITA Y DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.311 y 36.308 este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2011, comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso a los fines de instalar audiencia especial, en este estado solicitaron habilitar el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, asimismo pidieron ser escuchados por esta instancia quien le concedido el derecho de palabra a los mismos, y visto lo solicitado este tribunal lo acuerda, en consecuencia procede a instalar audiencia especial; en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada el ciudadano DAVID SALOMON HERNANDEZ ARIAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.308, quien manifiesta lo siguiente: con el objeto de dar por terminada la presente causa hemos convenido celebrar el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusula:
PRIMERA (alegatos de LA DEMANDANTE): Alega LA DEMANDANTE que prestó servicios para LA DEMANDADA desde el día 13 de Marzo de 2009 en el Restaurant ubicado en el Centro Comercial Orinokia, Plaza Merú frente a Cines Unidos en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; desempeñándose con el cargo de CREW, devengando un salario promedio mensual de Bs. 1.667,17, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a lunes de 4:00 p.m. a 11:00 p.m., librando un día a la semana , que fue despedida injustificadamente el día 25 de Septiembre del 2010 pese encontrarse amparada por el Decreto 7154 publicado en Gaceta Oficial N° 39334 de fecha 23/12/2009 el cual se refiere a la Inamovilidad Laboral. en consecuencia, demanda los siguientes conceptos y montos: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108: 100 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs.5.114,50; PREAVISO ARTICULO 104, 30 DIAS A UN SALARIO DIARIOS DE Bs. 51,15 POR UN MONTO DE Bs. 1.534,50; VACACIONES FRACCINADAS, 20 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 1.023,00; DIAS ADICIONALES ARTICULO 108, 02 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 102,30; ANTIGÜEDAD ARTICULO125, 60 DIAS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 3.069,00; 45 DIAS PREAVISO ARTICULO 125, A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 2.301,75; 55 DIAS UTILIDADES AL 31-12-2010 A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 2.813,25; 217 DIAS INAMOVILIDAD LABORAL AL 30/04/2011 según decreto presidencial 7154, A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 11.099.55; CESTA TICKET AL 30/04/2011, A Bs., 570,00 mensual POR UN MONTO DE Bs. 3.990,00 Y 217 DIAS DE SALARIOS CAIDOS A UN SALARIO DE Bs. 51,15 DIARIOS POR UN MONTO DE Bs. 11.099.55; TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 42.147,40
SEGUNDA (alegatos de LA DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que LA DEMANDANTE que la demandante renuncio al derecho de seguir cobrando los salarios caídos al momento de incoar una demanda de cobro de salarios caídos y PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, es decir que de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, con jurisprudencias y Doctrinas Patrias la empresa tiene la obligación de pagarle a la demandante los salarios caídos desde el momento de su injustificado despido hasta el momento de que inicuo la presente demanda y sus prestaciones sociales hasta el día efectivo de su despido injustificado o sea hasta el 05/11/2010, manifiesta también la demandada que no esta obligada a pagar los cesta tickets por jornada no laborada, la empresa en cuestión nada adeuda por concepto de cesta Ticket a la demandante por cuanto se le cancelo hasta el 25/09/2010 fecha esta para la cual la demandante laboró efectivamente para la demandada, alega la demandada que no está obligada a pagar a la demandante salarios caídos hasta el 30/04/2010 por lo antes expuesto, alega la demandada que no esta obligada a pagar doble los salarios caídos cobro este que se evidencia en el petitorio de la demanda, como también se niega a pagarle a la demandada el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que la empresa demandada está dispuesta a pagarle a la demandada el preaviso sustitutivo tipificado el en artículo 125 ejusdem, puesto que son excluyente.
TERCERA (recíprocas concesiones): No obstante lo anterior, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA con ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último de manera muy particular en lo que respecta a LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA), habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado particular acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), celebra el presente convenimiento en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal y/o convencional que pueda adeudarle LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE por su cargo que ha desempeñado para LA DEMANDADA desde el 13 de Marzo de 2009. Como consecuencia del presente convenio transaccional. No obstante, LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE por concepto pago de:
Antigüedad Art 108. L.O.T. 111 4.887,00
Intereses Sobre Prestaciones - 740.70
Vacaciones 2010 2011 16 774.24
Bono Vacacional 2010 2011 8 323,15
Utilidades año 2010 60 2.930.40
Utilidades fraccionadas año 2011 15 725.85
Indemnización por despido Art.125. L.O.T 60 2.903.40
Indemnización Sustitutiva del preaviso RT. 125 l.O.T. 60 2.903.40
Salarios Caídos desde el 25/09/2010 hasta el 20/05/2011 237 9.647.86
la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.836,00), mediante cheque DOS (2) cheque girados contra la cuenta corriente Nº 0108-0948-73-0100024599 del Banco Provincial el primero signado con el N° 00001255 por el monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLVARES CON 90/100 (Bs. 14.652,90) y otro signado con el N° 00001097 por el monte de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs.11.183,10). LA DEMANDANTE declara que acepta a su entera y cabal satisfacción y por tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, todos y cada uno de los pagos antes identificados, cuyas copias de cheques se anexan debidamente suscritas en original por LA DEMANDANTE formando parte integrante del presente convenimiento.
CUARTA: En virtud de ello y como quiera que el presente convenimiento y las cantidades pagadas a través de ésta satisfacen cabalmente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su irrevocable e inequívoco deseo de dar por concluida la presente controversia y cualquier otra derivada de la relación de trabajo que la unió a LA DEMANDADA hasta el día 05/11/2010, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente con LA DEMANDADA, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como salarios caídos, aumentos de salarios, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA DEMANDADA legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; incidencia o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; gastos de transporte y/o viaje; gastos por uso de vehículo; reintegro de gastos, viáticos; reconocimientos contractuales; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos; diferencias por concepto de promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; indexación o corrección monetaria; y, en definitiva, por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA DEMANDANTE para LA DEMANDADA, adicional a los especificados en este documento, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y/o en la normativa convencional de LA DEMANDADA.
QUINTA: Como consecuencia del presente convenimiento, LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Las partes convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión a esta demanda, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de este convenimiento serán responsabilidad y cargo de cada una de las partes intervinientes en ella.
SEPTIMA: Todos los pagos debidamente identificados en la Cláusula TERCERA se efectúan en el presente acto a LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, los respectivos comprobantes y cheques suscritos por ella se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
El apoderado judicial de la parte demandada,
La secretaria
La abogada asistente de la parte demandante
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