REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Once (11) de Abril de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000988;
PARTE ACTORA: Ciudadanos JACKSON CARVAJAL, ROOY JHONNY VALOS, FREDDY ANTONIO GUTIERREZ, JAVIER JOSE RIVAS, RICHARD PALACIOS VELAZQUEZ, PEDRO JOSE GUTIERREZ, ALONZO ANTONIO JIMENEZ DEVERA, JOSE ARQUIMIDEZ LOPEZ NAVARRRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.997.565, 11.523.292, 8.919.854, 13214.635, 8.918.707, 12.875.088, 12.875.714, 3.439.497, respectivamente;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, VICTORIA S, BRICEÑO L Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.696
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C. A.;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana GABRIELA ARAY LAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.555 Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Once (11) de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana ,MARITZA MERCEDES SIVERIO Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, FREDDY ANTONIO GUTIERREZ, JAVIER JOSE RIVAS, PEDRO JOSE GUTIERREZ , JOSE ARQUIMEDES LOPEZ NAVARRRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números:8.919.854,13.214.635, 8.918.705 y 3.439.497 respectivamente de este domicilio en su carácter de parte demandante, quienes se encuentran presente en la audiencia por una parte y por la otra; la ciudadana, GABRIELA ARAY LAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.555 ., quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada TRANSPORTE BUFALINO, C. A.; tal como se evidencia de poder que cursa inserto a los autos. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, pide la palabra la ciudadana, GABRIELA ARAY LAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.555., quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada TRANSPORTE BUFALINO, C. A.; quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadanos: 1) FREDDY ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.919.854 de este domicilio la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL (BS 25.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco Banesco distinguido con el numero 30006589 2) JAVIER JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.214.635 de este domicilio la cantidad de bolívares DIEZ MIL (BS 10.000 ), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este momento la suma de OCHO MIL BOLIVARES(BS 8.0000) mediante un cheque girado contra el banco Banesco distinguido con el numero 44006592 y el resto es decir la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS 2000) serán cancelados el día Jueves catorce de Abril de 2011 3) PEDRO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.918.705 de este domicilio la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL (BS 18.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco Banesco distinguido con el numero 45006591 y al ciudadano 4),JOSE ARQUIMEDES LOPEZ NAVARRRO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 3.439.497 de este domicilio la cantidad de bolívares VEINTIDOS MIL (BS 22.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco Banesco distinguido con el numero 34006590. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana MARITZA MERCEDES SIVERIO Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232 , conjuntamente con los trabajadores presentes ACEPTAN, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:


La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo

Abogda:Arlinys Del Valle Medrano R.

La parte demandante




La apoderada judicial de la parte demandante


La Secretaria de sala


El apoderado judicial de la parte demandada