REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Ocho (08) Abril de 2011
Años: 199º y 151º

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INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000249.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ANOLFI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.546.354, de este domiciliado.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON ANTONIO BLANCO., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS RIO PARGUAZA, C.A
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana, ARGENIS JOSE RENGEL QUIJADA Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.252
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Viernes (08) de Abril de 2011, siendo las tres, de la tarde , previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes para que tenga lugar la celebración de una de la audiencia preliminar especial, compareció en su condición de apoderado legal de la parte demandada el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.282, apoderado legal del ciudadano ANOLFI GARCIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.546.354 de este domicilio parte actora y por la otra parte la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SUMINISTROS RIO PARGUAZA, C.A. legalmente representada por su presidente en este acto por su presidente ARGENIS JOSE CORREA FAJARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.393.563 de este domicilio asistido en este acto por el doctor ARGENIS JOSE RENGEL QUIJADA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.252; de este domicilio. Las partes dejan expresa constancia que renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dándose así inicio a la audiencia, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, Seguidamente pide la palabra el ciudadano , ARGENIS JOSE CORREA FAJARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.393.563 de este domicilio asistido en este acto por el doctor ARGENIS JOSE RENGEL QUIJADA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.252; de este domicilio; quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL (BS 35.000 ) ,los cuales serán cancelados de la siguiente manera; La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS30.000) en un cheque no endosable a nombre del trabajador, el resto es decir la suma de CINCO MIL BOLIVARES(BS 5000) será cancelado el día Jueves cinco de Mayo de 2011. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el numero 93.282 de este domicilio ACEPTA la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,

El representante legal de empresa
La secretaria

La abogada asistente de la parte demandante




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