REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, veintiocho (28) de Abril de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001058;
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANELLY ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.394.808;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658;y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCANTIL ELECTRICA, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano BASSAM SOUKI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.677;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28 ) Abril de 2011 , siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana NERIA JOSEFA MADRID MUÑOZ, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIANELLY ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.394.808, quien se encuentra presente en esta audiencia y es la parte demandante, por una parte y por la otra; la ciudadana MARYORI DEL VALLE ROA BARRIOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.027, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada MERCANTIL ELECTRICA, C. A.; tal como se evidencia de poder cursante en autos. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra la ciudadana, la ciudadana MARYORI DEL VALLE ROA BARRIOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.027, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada MERCANTIL ELECTRICA, C. A ,quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante MARIANELLY ALFONZO, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad Nº 16.394.808,de este domicilio la cantidad de bolívares TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (BS 3.431) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco Exterior distinguido con el numero 55156318. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana NERIA JOSEFA MADRID MUÑOZ, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095,, conjuntamente con la trabajadora presente ACEPTAN, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:




La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo



Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.


La parte demandante


La Secretaria de sala

La apoderado judicial de la parte demandante




La apoderada judicial de la parte demandada