REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Seis (06) de Abril de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000820;
PARTE ACTORA: Ciudadanos JAIRO DOMÍNGUEZ y DOMINGO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 14.040.578 y 15.354.710 respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EQUIPOS PETROLEROS, C. A. (EQUIPETROL);
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MIGUEL ANGEL ABRAMS y JAIRO A PICO FERRER, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.174 y 124.638 respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos JAIRO DOMÍNGUEZ y DOMINGO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 14.040.578 y 15.354.710 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra; el ciudadano JAIRO A PICO FERRER, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 124.638 , quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada EQUIPOS PETROLEROS, C. A. (EQUIPETROL); tal como se evidencia de poder cursante a los autos. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios .Oído lo manifestado por la ciudadana juez pide la palabra Ciudadano JAIRO A PICO FERRER, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 124.638 ;de este domicilio quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO pagar al ciudadano JAIRO DOMINGUEZ la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) y al ciudadano DOMINGO SUAREZ la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) de acuerdo al siguiente cronograma de pago: a) a la fecha de la firma de la presente MEDIACION, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), mediante la emisión de un cheque identificado con el N° 08650073, girado a nombre de JAIRO DOMINGUEZ, contra la cuenta corriente N° 0108-0088-98-0100005077, en el BBV Banco Provincial S.A. Banco Universal; y doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), mediante la emisión de un cheque identificado con el N° 08650061, girado a nombre de DOMINGO SUAREZ, contra la cuenta corriente N° 0108-0088-98-0100005077, en el banco BBV Banco Provincial S.A. Banco Universal, y b) en fecha 15 de abril de 2011, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) a JAIRO DOMINGUEZ, y la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) a DOMINGO SUAREZ. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el numero 93.379 conjuntamente con sus representados manifiestan que ACEPTAN la misma, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,


El apoderado judicial de la parte demandante,




La Secretaria,