REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Abril de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000030
ASUNTO : FP11-O-2011-000030

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUEJOSA: Ciudadano STALIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.658.926, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COMESTICO C. A, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 09/09/2000, bajo el Nro. 55 del Tomo 28 – A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadanos EDGAR DAVID GUZMÁN AGUILERA Y LUIS M. MILLÁN G, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.376 y 112.910 respectivamente.




REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano DANIEL DAVID CABALLERO OSUNA, de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.312.856.


MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


En fecha 17/02/2011, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano STALIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.658.926, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COMESTICO C.A parte agraviante con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-702 de fecha 03/11/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano STALIN SANCHEZ en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COMESTICO C. A, Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega la parte agraviada en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…En fecha 07/04/1994 empecé a prestar servicios para la empresa DISTRIBUIDORA TU COMESTICO C. A, ubicada en la Zona Industrial los Pinos frente al Hotel Milenium, UD-304, parcela 1614, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, desempeñando el cargo de Almacenista. En fecha 28/07/2010, la empresa procedió a despedirme, devengando un salario de 80 Bolívares diarios.

Ante esta situación en fecha 18/08/2010, acudí ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, a solicitar mi respectivo reenganche con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir, como consecuencia de gozar y estar amparado de inamovilidad derivada por el decreto de inamovilidad número 5.265, emitido por el Ejecutivo Nacional en fecha 30/03/2007.

En fecha 03/11/2010, la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO dictó Providencia Administrativa signada con el número 2010-702, y ordena o acuerda lo siguiente:…Omisis…esta Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud cursante a los folios uno (01) al tres (03) del presente expediente y ordena a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO C. A, el inmediato REENGANCHE del trabajador STALIN SANCHEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.658.926, Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS debidos desde la fecha del despido 28/07/2010 hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda pro estipulaciones legales o contractuales. Así expresamente se Decide…Omisis.

Después de haber la administración del trabajo, suficientemente notificado a la accionadda, la Providencia que ordenaba mi reenganche a mi puesto de trabajo, así como el pago de mis salarios caídos, y después de haber tratado de ejecutar de manera forzosa la Providencia Administrativa de Reenganche y de haber dejado constancia, tal y como consta en el expediente administrativo de la rebeldía de la empresa. En fecha 30/12/2010, la Administración del Trabajo inicio el procedimiento de multa a la empresa accionada, según auto de esa misma fecha y el cual cursa ante la Sala de Sanciones de la administración del Trabajo EXPEDIENTE 051-2010-06-02222, y que consigno en copia certificada, y ofrezco en este acto como medio probatorio, a los fines que surta sus efectos legales. Es IMPORTANTE SEÑALAR A ESTE DIGNO TRIBUNAL QUE DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, A LO FINES D E LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, NO ES NECESARIO NI REQUISITO, QUE LA ACCIONADA HAYA SIDO MULTADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO, SOLO ES SUFICIENTE QUE LA EMPRESA ACCIONADA Y DECLARADA EN REBELDÍA HAYA SIDO OBJETO DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA…

Del mismo modo señala la parte quejosa que la negativa de la accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C.A de acatar la Providencia Administrativa número 2010-702 dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO que ordena el reenganche y pago de salarios dejados de percibir por mi persona, se traduce en una flagrante violación de los siguientes derechos constitucionales: 1) DERECHO AL TRABAJO, 2) DERECHO AL SALARIO y 3) DERECHO A LA ESTABILIDAD.

Finalmente, solicita sea declarada con lugar la presente acción de Amparo Constitucional, ante la violación de mis Derechos Constitucionales (Derecho al Trabajo, Derecho al Salario, Derecho a la Estabilidad Laboral y Derecho a la Inamovilidad Laboral) y en consecuencia:

1.- Ordene a la Accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, el inmediato cumplimiento de la providencia administrativa Nro. 2010-702, dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, en fecha 03/11/2010 que ordenó mi reenganche y pago de mis salarios dejados de percibir.

2.- Ordene a la Accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A mi inmediata reincorporación a mis labores ordinarias.

3.- Ordene a la accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A el pago de mis salarios dejados de percibir.

En fecha 23/01/2011 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 140 al 142, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.

En fecha 03/03/2011 se efectúo la notificación a la parte agraviante, certificándose dicha notificación en fecha 24/03/2011, y en fecha 01/04/2011 se realizó la notificación al Ministerio Público certificándose en fecha 06/04/2011 por la secretaria de sala.

Finalmente, verificada las notificaciones de las partes involucradas mediante auto de fecha 06/04/2011 se fijó el día 12/04/2011 a las 02:00 p m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.

DE LA MOTIVA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio en la presente Audiencia Constitucional, dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala de haber comparecido a dicho acto el ciudadano STALIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.658.926, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342, parte quejosa, los ciudadanos EDGAR DAVID GUZMÁN AGUILERA Y LUIS M. MILLÁN G, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.376 y 112.910, apoderados judiciales de la parte agraviante, y el ciudadano DANIEL DAVID CABALLERO OSUNA, de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.312.856, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Dependencia de la Dirección Constitucional y Contencioso.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:…En fecha 07/04/1994 el ciudadano STALIN SANCHEZ empezó a prestar servicios para la empresa DISTRIBUIDORA TU COMESTICO C. A, ubicada en la Zona Industrial los Pinos frente al Hotel Milenium, UD-304, parcela 1614, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, desempeñando el cargo de Almacenista. En fecha 28/07/2010, la empresa procedió a despedirlo, devengando un salario de 80 Bolívares diarios.

Ante esta situación en fecha 18/08/2010, acudió ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, a solicitar su respectivo reenganche con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir, como consecuencia de gozar y estar amparado de inamovilidad derivada por el decreto de inamovilidad número 5.265, emitido por el Ejecutivo Nacional en fecha 30/03/2007.

En fecha 03/11/2010, la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO dictó Providencia Administrativa signada con el número 2010-702, y ordena o acuerda lo siguiente:…Omisis…esta Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud cursante a los folios uno (01) al tres (03) del presente expediente y ordena a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO C. A, el inmediato REENGANCHE del trabajador STALIN SANCHEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 11.658.926, Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS debidos desde la fecha del despido 28/07/2010 hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda pro estipulaciones legales o contractuales. Así expresamente se Decide…Omisis.

Después de haber la administración del trabajo, suficientemente notificado a la accionadda, la Providencia que ordenaba su reenganche a su puesto de trabajo, así como el pago de sus salarios caídos, y después de haber tratado de ejecutar de manera forzosa la Providencia Administrativa de Reenganche y de haber dejado constancia, tal y como consta en el expediente administrativo de la rebeldía de la empresa. En fecha 30/12/2010, la Administración del Trabajo inicio el procedimiento de multa a la empresa accionada, según auto de esa misma fecha y el cual cursa ante la Sala de Sanciones de la administración del Trabajo EXPEDIENTE 051-2010-06-02222, y que consignó en copia certificada, y ofreció en este acto como medio probatorio, a los fines que surta sus efectos legales. Es IMPORTANTE SEÑALAR A ESTE DIGNO TRIBUNAL QUE DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, A LO FINES D E LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, NO ES NECESARIO NI REQUISITO, QUE LA ACCIONADA HAYA SIDO MULTADA POR LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO, SOLO ES SUFICIENTE QUE LA EMPRESA ACCIONADA Y DECLARADA EN REBELDÍA HAYA SIDO OBJETO DE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA…

Del mismo modo señala la parte quejosa que la negativa de la accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C.A de acatar la Providencia Administrativa número 2010-702 dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO que ordena el reenganche y pago de salarios dejados de percibir por su persona, se traduce en una flagrante violación de los siguientes derechos constitucionales: 1) DERECHO AL TRABAJO, 2) DERECHO AL SALARIO y 3) DERECHO A LA ESTABILIDAD.

Finalmente, consignó copias certificadas contentivas de la Providencia de Multa, por lo que solicita sea declarada con lugar la presente acción de Amparo Constitucional, ante la violación de los Derechos Constitucionales (Derecho al Trabajo, Derecho al Salario, Derecho a la Estabilidad Laboral y Derecho a la Inamovilidad Laboral) y en consecuencia:

1.- Ordene a la Accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, el inmediato cumplimiento de la providencia administrativa Nro. 2010-702, dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO, en fecha 03/11/2010 que ordenó mi reenganche y pago de mis salarios dejados de percibir.

2.- Ordene a la Accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A mi inmediata reincorporación a mis labores ordinarias.

3.- Ordene a la accionada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A el pago de mis salarios dejados de percibir.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte agraviante, quien manifestó lo siguiente:…Al momento de la interposición de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional la parte quejosa no consignó la Providencia de Multa, incumpliendo con la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional, por lo que solicita se declare INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.

Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Existe el Principio de la Preclusión de los actos, sin embargo tenemos en la Acción de Amparo la existencia de la excepción de dicho principio para verificar la violación o no del Derecho Constitucional, y visto que el acto es posterior, es decir, que la Providencia de la Multa se produjo en el mes de marzo, es decir, en fecha posterior a la interposición de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, este acto sería la excepción, y visto que no cursa a los autos que la parte agraviante no haya interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nro. 2010-702 o medida de suspensión del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, y con fundamento en las sentencias de fechas 02/08/2002 (Caso NICOLAS JOSÉ ALCALÁ) y 14/12/2006 (Caso GUARDIANES VIGIMAN, S.R.L) ambas emanadas de la Sala Constitucional, ello en virtud de constar a los autos la Providencia Administrativa que ordena la reincorporación y el pago de los salarios caídos de la parte agraviada en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, las respectivas notificaciones realizadas a la parte agraviante, y la Providencia Administrativa que ordena la sanción correspondiente al ente contumaz, es por lo que solicita la declaración CON LUGAR de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano STALIN SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.

1) De las Documentales:
1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias certificadas de las actuaciones administrativas del Procedimiento de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos del ciudadano STALIN SANCHEZ en la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, emanadas de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, cursantes a los folios 13 al 136, las cuales constituyen documentos públicos no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, se les otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dichas documentales el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, mediante el cual, a través de la Providencia Administrativa Nro. 2010-702 se ordenó el Reenganche del ciudadano STALIN SANCHEZ en la empresa DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, y el correspondiente pago de sus salarios caídos. Y así se establece.

1.2.- Con relación a las documentales contentivas de copias certificadas de las actuaciones administrativas del Procedimiento de Multa emanadas de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, las cuales constituyen documentos públicos no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, se les otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dichas instrumentales el procedimiento administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz del Estado Bolívar el cual concluyó en Providencia Administrativa en la cual se le declaró INFRACTOR a la parte agraviante. Y así se establece.

Previamente a la decisión, esta sentenciadora procede a pronunciarse sobre el alegato formulado por la representación judicial de la presunta agraviante el cual versa sobre la inadmisibilidad de la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano STALIN SANCHEZ en contra de su mandante, por no haber la parte quejosa consignado la Providencia de Multa, por lo que según sus dichos no se cumplen los extremos exigidos en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que en fecha posterior a la admisión de la presente acción de amparo la parte agraviada consignó dicho elemento probatorio, que se origino después de la admisión, y siendo el caso que observa esta sentenciadora que al momento de la interposición de la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional la parte agraviada acompaño a su escrito documentales en las cuales se evidencia la apertura del procedimiento sancionatorio; y visto que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Constitucional el quejoso consignó pruebas en las cuales se constata la Providencia de Sanción SS-2011-00162 en la cual se le declara como INFRACTOR a la parte agraviante, y que la misma data de fecha 22/03/2011, siendo la empresa notificada en esa misma fecha, y que al día de hoy continua la agraviante en su actitud de rebeldía y contumacia, es por lo que esta juzgadora amparándose en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales..., y visto que el alegato formulado por la parte agraviante es improcedente a todas luces, es por lo que esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, en las pruebas aportadas por la parte quejosa, en las cuales se verifica el procedimiento de Solicitud de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo, así como se constata también el procedimiento de multa impuesto a la parte agraviante ante la contumacia y rebeldía de acatar el acto administrativo, cursantes en el expediente; y del mismo modo constatado que no existe en autos prueba alguna de haber la parte agraviante ejercido Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 2010-702 de fecha 03/11/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; ni mucho menos existe orden de suspensión de los efectos del acto administrativo por haberse ejercido Recurso de Nulidad en contra de tal acto administrativo, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Amparo Constitucional, y ordena a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A el Cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-702 de fecha 03/11/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se acuerda la Reincorporación y el Pago de Salarios Caídos del ciudadano STALIN SANCHEZ en la empresa DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, así como el pago de los demás conceptos acordados en dicho acto administrativo. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de los hechos, actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano STALIN SANCHEZ en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TU COSMETICO, C. A, ambas partes identificadas anteriormente, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2010-702 de fecha 03/11/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y así se establece.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

TERCERO: Se le participa a la parte agraviante que el no cumplimiento de la presente decisión ocasionará que este Tribunal oficie al Ministerio Público para la apertura y tramitación del procedimiento penal correspondiente por desacato a la presente sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.


En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo la una y media (01:30 p m) de la tarde.


LA SECRETARIA DE SALA.