REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000347
ASUNTO : FP11-N-2010-000347
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL UNILORD, C. A, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, bajo el Nº 78, Tomo 34-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.482.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-0591 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En el día hábil de hoy, 05 de Abril de 2011, siendo las 2:00 P M de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente proceso, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, así como tampoco comparecieron a la Audiencia los Entes Administrativos, Inspectoría del Trabajo, Ministerio Público y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152º y 200º.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOG. AUDRIS MARIÑO
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