REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once de abril del año dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-001392
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242011000113

PARTE SOLICITANTE: PEDRO ANGEL ROJAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 4.777.023, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA ROMERO GUDIÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.345, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista el anterior asunto y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano PEDRO ANGEL ROJAS BARRIOS, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio SANDRA ROMERO GUDIÑO, supra identificados, por medio del cual solicitan sea admita la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante fue presentado por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del Estado Bolívar, hoy Municipio Cedeño, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.





De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer