REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2010-000898
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000114
Visto el escrito de fecha 06-04-2011, suscrito por la abogado EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana HORTENCIA GENER DE ABOLIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 775.879, en la presente causa que por DESALOJO le tiene incoado a la ciudadana IRENE PONIETSKY DE ALEMANY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.502.181, en la cual solicita La Ejecución de la Sentencia dejando sin efecto el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 10-01-2011, debidamente HOMOLOGADO por este despacho en fecha 13-01-2011, y en el cual se acordó concederle a la arrendataria el plazo no mayor de seis (6) meses, es decir, desde el 14-12-2010 hasta el día 14-06-2011, para que ésta realice la entrega del inmueble objeto de la demandada, así mismo se convino en que la demandada se comprometería a entregar el inmueble en buen estado de conservación con todas sus obligaciones vigentes en el pago del canon de arrendamiento y los servicios públicos, como agua, electricidad y aseo urbano, con la debida entrega de las llaves y los recibos de pago para probar su solvencia….” por cuanto la arrendataria presenta Estado de Cuenta emitida por HIDROBOLIVAR, a nombre de la demandada de autos por un monto de Bs. 4.142,16 hasta el mes de marzo del año2011.-
Si bien es cierto que la causa fue tramitada por falta de pago de cánones de arrendamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 34 literal “a” del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sobre un local comercial distinguido con el N° 02, ubicado en el centro comercial La Carioca, c/c Paseo Orinoco con avenida 19 de Abril, no es menos cierto que del libelo de la demanda se desprende el cambio de uso dado al inmueble por parte de la arrendadora al señalar la actora: ….” Y por último, ha tomado el local comercial como vivienda”…….. viene utilizando el local comercial arrendado como residencia donde come, duerme y habita, sin ninguna autorización de parte de la arrendadora (Capítulo I De Los Hechos), situación esta que no fue objeto de discusión en la presente causa, pero fue alegada por la parte actora y que este tribunal no puede dejar de pasar por alto.
Así mismo en concordancia con el Oficio de fecha 14-01-2011 emanado de la Comisión Judicial en Sesión Ordinaria, suscrita por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, instruyó a todos los jueces y juezas del País con mayor énfasis en los Jueces Ejecutores de Medidas: “ “sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter de medida cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”. La referida restricción temporal abarca a todas las medidas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a viviendas o habitación. En base a los lineamientos explanados este Juzgado Primero del Municipio Heres NIEGA la solicitud de dejar sin efecto el Convenimiento suscrito por las partes y debidamente Homologado por este despacho. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma