REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001211
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242011000117

PARTE SOLICITANTE(S): ciudadanos OMAIRA CURRA MOTA y JOSE RAMON PERALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-8.895.424 y 4.601.317 y de este domicilio, en su carácter de madre y padre del finado JOSE ANGEL PERALES CURRA.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DANNYS SALAZAR STAPOLE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.299

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos OMAIRA CURRA MOTA y JOSE RAMON PERALES, debidamente asistidos por DANNYS SALAZAR STAPOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.299, por medio del cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos de su hijo José Ángel Perales, este Tribunal observa:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que al folio 10 es consignada Acta de Nacimiento del menor ANGELO SAMUEL, el cual nació el 28-05-2009, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del Mes de Abril del Año 2.011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 14 de Abril del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/LMA/paquirma