REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001204
Nº de Resolución Nº PJ02420110000104

Visto el escrito de partición amigable interpuesta por los ciudadanos: NOHELIA DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ y RICHARD JOSE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.439.933 y 10.567.389 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 84.127 de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de Octubre de 2.010, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) A la ciudadana NOHELIA DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, se le adjudica de plena propiedad, la vivienda ubicada en el barrio taguapire, calle los caribes, casa Nº 45, parroquia José Antonio Páez, de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle Los Caribes; Sur: Casa que es o fue de la familia peña.- Este: Con Calle Monagas; y Oeste: Con Calle Bolívar, Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal según consta de Titulo Supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2006, la cual tiene un valor actual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), y el ciudadano RICHARD JOSE SIERRA, también antes identificado, manifiesta su renuncia expresa a los derechos que le corresponde sobre dicha vivienda 2º) Por su parte el ciudadano RICHARD JOSE SIERRA, arriba identificado, recibe en este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), los cuales declara recibir en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país, el cual representa el cincuenta por ciento(50%) que le corresponde de la cuota parte que le corresponde sobre la vivienda adjudicada a la ciudadana NOHELIA DEL JESUS CEDEÑO RODRIGUEZ, perteneciente a la comunidad conyugal.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-