REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-00166
RESOLUCIÓN N° PJ024201100000105

Con fecha 05 de mayo de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ GARRIDO y BALBINA ATANACIA QUIÑONES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.851.122 y V- 5.550.808, respectivamente, debidamente asistido por el Dr. Néstor José Delgadillo Valor, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 99.370, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Mayo de 1976, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Noventa y Ocho (Nº 198), al folio del 76 al 78, del Libro VI, Tomo Primero del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1976, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio Tres (03).-
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon DOS (2) hijos, hoy mayores de edad, que llevan por nombre IRMIS YELITZA PEREZ QUIÑONE y YOLMAR ANTONIO PEREZ QUIÑONES..- Igualmente expusieron durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, Y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde del año 1995, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 14 de Octubre de 2010; y en fecha 14 de octubre de 2.010, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando se inste a las partes a señalar si obtuvieron o no bienes dentro de la comunidad conyugal y así lo acuerda el tribunal; en fecha 07 de febrero 2011 las partes consignan diligencia indicando que no obtuvieron bienes mancomunados durante su unión conyugal y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 08-02-2011 y se ordeno nueva notificación a la ciudadana Fiscal 7mo del Ministerio Pùblico.- En fecha 15 de febrero de 2011 quedo debidamente notificada la precitada Fiscalia y en fecha 18-02-2011, consigna diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEREZ GARRIDO y BALBINA ATANACIA QUIÑONES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del Mes de Abril del Año Dos Mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/Hala