REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2010-000869

N° de Resolución: PJ0242011000109

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ISOLINA MARIANI DE PARRA y JOSE RAFAEL PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 4.080.024 y 2.345.664 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.792, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana NARCIROSE ANDREINA ACUÑA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.599.905 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene Apoderado constituido en autos, esta debidamente asistido por la ciudadana DANIELA REYES RENDON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.008 de este domicilio en su carácter de defensora Judicial designada por este Tribunal.-

DE LA ADMISION:
En fecha 09 de Junio del Dos Mil Diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se





ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.-

1.- DE LA PRETENSIÓN:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abg. JOSE RAFAEL NATERA, lo siguiente:
• Que sus representados suscribieron venta con reserva de dominio con la demandada sobre un vehiculo de las siguientes características: Clase : automóvil, Marca: Ford; Modelo Año: 2008; Tipo: Sedan, Placa: PAP 14D, por un precio de Noventa y Ocho Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 98.525,18) , de los cuales la demandada entrego como inicial la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil (Bs: 35.000), quedando a deber la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco Mil con Dieciocho Céntimos (Bs. 63.528,oo) para la cual se establecieron dieciocho cuotas mensuales de 2.462.51 Bs a partir del 05 de junio de 2009 y las siguientes los días cinco de cada mes, una cuota de 6.900 Bs que vencía en fecha 05-08-09, una cuota de BS 6.500.oo que vencía el 05-11-09 y una cuota por BS 5.800.00que vencía el 05-12-2010, librándose 21 letras de cambio.
• Que la compradora adeuda a sus mandantes de plazo vencido las cuotas o giros contenidos en las letras de cambio de las últimos ocho cuotas, marcadas , D, E, F, G, H, I, J, K, cuya cantidad en su conjunto excede sobradamente la octava parte del precio convenido.
• Que procede a demandar en ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Ala ciudadana NARCIROSE ANDREINA ACUÑA ORTEGA.

DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 25 que no pudo lograr la firma de la parte demandada por cuanto se traslado en varias





oportunidades específicamente en fecha 11-11-2010, 12-11-2010 y 15-11-2010, al domicilio de la parte demandada siendo imposible dar con el paradero del mismo.-
En fecha 19-11-2010 la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada, siendo acordado por este Tribunal en fecha 24-11-2010.
Consignados los carteles y habiéndose cumplido lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora solicito la designación de un defensor Judicial para la parte demandada, siendo acordado por este Juzgado en fecha 19-01-2011, recayendo el cargo en la ciudadana DANIELA REYES RENDON, I.P.S.A Nº 134.008 de este domicilio.-
En fecha 07-02-2011, fue debidamente citada la defensora designada a los fines de que diera aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley, dando la respectiva aceptación en fecha 09-02-2011, jurando bien y fielmente cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada.-
En fecha 21-02-2011, la parte actora solicito el emplazamiento de la defensora Judicial, siendo acordado en fecha 25-02-2011, librándose al efecto la respectiva boleta de citación, la cual fue debidamente firmada en fecha 02-03-2011, y consignada en fecha 03-03-2011.-
DE LA CONTESTACIÓN.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada debidamente asistido por la abogada DANIELA REYES RENDON, en su carácter de defensora judicial designada lo hizo en los términos siguientes:
.
Manifiesta la defensora que cumpliendo con las funciones inherentes del cargo intente ubicar a la demandada para hacer efectiva su defensa, trasladándose hasta la dirección señalada en los autos , no siendo posible ubicarla , dejo sobre contentivo de la información debajo de la puerta del apartamento, se traslado hasta la oficina de Ipostel de esta cuidad enviándole una carta certificada, contentiva de la información necesaria para que la contactara, informándole en la oficina telegráfica que el sobre fue devuelto por cuanto la demandada ya no tiene su domicilio en la






referida dirección, por cuanto se mudo este año de ese apartamento, acompañando el respectivo sobre con la constancia de devolución señalada. Así mismo señala que verifico en el portal Web del Concejo Nacional Electoral, en la consulta de datos se tiene como nueva domicilio de la demandada, Calle Guzmán Blanco, Soledad , Municipio Independencia
CONTESTACIÒN DE FONDO DE LA DEMANDA
• Niega, rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos y pretensiones, esgrimidos por la parte actora, por ser falsos e inciertos.-
• Niega, rechaza y contradice que se deje sin efecto jurídico el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes.
• Niega y rechaza que su defendida deba devolver o entregar el vehiculo señalado en la presente demanda.
• Niega y rechaza que se le adeude a la parte actora la suma de Noventa y Ocho Mil Quinientos Bolívares por estimación de la demanda.
• Niega, rechaza y contradice que su defendida se encuentre en mora con respecto a las letras de cambio que señala la parte actora.
• Niega y rechaza que su defendida se encuentre incursa en incumplimiento alguno contractual ni legal.
• Que así deja por contestada la demanda, solicitando sea declarada sin lugar la presente demanda.-
PUNTO PREVIO:
Del estudio de la presente causa se desprende que la demandada no tuvo conocimiento directo de que ha sido demandada, aun cuando la defensora judicial designada para su defensa realizo una serie de diligencia tendentes a ubicarla para ponerla en conocimiento de la demandada y poder preparar su defensa, siendo infructuosos todos, destacándose que la demandada se ha cambiado de domicilio, lo que no deja dudas que no seria posible ubicarla en la dirección suministrada en autos a tales fines, así mismo se puede evidenciar su nuevo domicilio, todo lo cual indica que debe precisarse su ubicación a fin de ser debidamente citada y garantizarle su derecho a la defensa como lo establece nuestra norma constitucional.






Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, pags, 620 al 626, 2006),no habiéndose logrado contactar a la demandada conllevaría a la inexistencia de la defensa .
Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, a fin de contactar a la demandada, evitando la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 06 Días del mes de Abril del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA.-

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO.-
Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO.-
Orlando.