REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2011
200º y 151º
RESOLUCION N° PJ0252011000090
ASUNTO: FP02-V-2011-00053
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la acción dimana de un procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano DEIBIS LEONER JIMENEZ PERALES contra JAIME MANUEL RENGEL, plenamente identificado en autos, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente asunto, las partes intervinientes consignaron escritos de promoción de pruebas y habiendo precluÍdo el lapso de admisión de pruebas el día 30 de marzo de 2011, sin que el tribunal profiriera auto de admisibilidad o no de las mismas.
Ahora bien, siendo el Juez director del proceso, debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, procurando la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, garantizando que el proceso sea un instrumento fundamental para la realización de la justicia; este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambos contendientes y, por cuanto no se cumplió con la admisión o desestimación de las pruebas, es razón suficiente para reponer la causa al estado de que el tribunal se pronuncie, al día hábil siguiente del presente auto-resolutorio, sobre las pruebas promovidas por las partes, todo con el fin de prevalecer el derecho de igualdad, y el debido proceso de las actuaciones. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
• Repone la causa al estado en que el tribunal se pronuncie al día hábil siguiente del presente auto-resolutorio sobre la admisibilidad o no de los escritos de pruebas presentado por las partes, a los fines de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales como el derecho a la defensa conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario,
Abg. Joel Millán
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