REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2011
200° y 152°
RESOLCUION N° PJ0252011000091
ASUNTO: FP02-S-2011-000978
Vista la diligencia de fecha 07-04-2011, mediante la cual la ciudadana LUCRECIA RAMONA GUEVARA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ELENA PARAGUAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.165, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud previa certificación en autos.- Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal.- Termínese el presente asunto y ordénese el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales previa certificación en autos

El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario.,


Abog Joel Millán