REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
RESOLUCION N° PJ0252011000092
ASUNTO: FP02-V-2011-000340
Por recibida y vista el anterior libelo de demanda presentada por la Unidad de Receptora de Documentos Civiles por el abogado en libre ejercicio LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SAUL JOSE GRILLET, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.860.908, tal como se videncia del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión observa:
Que la acción propuesta dimana de una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana JOSEFA MATILDE ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.913.088.
Que el actor en su escrito de demanda narra los hechos de la pretensión y que al verificar los mismos, se constata que no existe una secuencia de los hechos narrados tal como se desprende del folio 01 al folio 02, lo que demuestra tácitamente un quebrantamiento de la norma prevista en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Art. 340. el libelo de la demanda deberá expresar:
Ord. 5º. La relación de los hechos y los fundamentos en derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (negrillas y subrayado añadidos)
De la norma antes trascrita se infiere que el actor no cumplió con la carga que le impone el legislador en lo referente a la narración de los hechos o la relación de los hechos que no es más que hacer un relato de cómo se suscitaron los hechos de la controversia que hoy pretende ejercer el actor, hechos estos que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la pretensión incoada por el abogado en libre ejercicio LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SAUL JOSE GRILLET, plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA INADMISIBLE la pretensión RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por LUIS TOUSAINT RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SAUL JOSE GRILLET, antes identificado en contra de la ciudadana JOSEFA MATILDE ANZOATEGUI, plenamente identificada en autos conforme a las disposiciones contenidas en el ordinal 5ª del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal a los doce días del mes de abril de dos mil once.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario,
Abog. Joel Millán
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez de la mañana. Conste
El Secretario,
Abog. Joel Millán
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