REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

RESOLUCION Nº PJ0252011000094
ASUNTO: FP02-V-2011-000053


Vista la decisión interlocutoria mediante la cual este tribunal repone la causa al estado en que el tribunal se pronuncie al día hábil siguiente del presente auto-resolutorio sobre la admisibilidad o no de los escritos de pruebas presentado por las partes, a los fines de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales como el derecho a la defensa conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de las pruebas observa:
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano DEIBIS LEONOR JIMENEZ PERALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.044.172en contra del ciudadano JAIME MANUEL RENGEL venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.039.107.
Que admitida la demanda en fecha 09-02-2011, el tribunal ordenó la citación de la demandada para que compareciera por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación unas vez que constará en autos la citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. de lo cual la misma se materializó en fecha 28 de-02-2011, tal como se desprende de la diligencia consignada por el Alguacil del tribunal, la cual riela al folio 11 del presente asunto.
Siendo la oportunidad procesal para que el demandado diere contestación a la demanda, el mismo dio contestación a la pretensión del actor en fecha 02-03-2011, fecha en que fenecía el lapso para la contestación de la demandada.
Que una vez culminado el lapso de contestación, las partes tiene la carga de presentar sus escritos promoción de pruebas conforme lo preceptúa el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Contestada la demanda, o la reconvención, si esta hubiera sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con sólo los elementos de autos.-
En función de la norma antes trascrita se evidencia a los folios desde el 15 al 19 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 11-03-2011, quien se encontraba de asistido por el profesional del derecho abogado en libre ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.302 y para ese entonces habían transcurridos cuatro (4) días del lapso probatorio previsto en la normativa procesal civil; igualmente en fecha 05-04-2011, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas, por lo que este juzgador considera pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte demanda, en el dispositivo de la presente resolución .- Y ASI SE ESTABLECE.
En fecha 14-03-2011, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, de lo cual para esa oportunidad había trascurridos cinco (5) días del lapso de promoción; de igual forma presentó escrito de Promoción de pruebas en fecha 17-03-2011, en el octavo día del lapso de promoción de pruebas de lo cual se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el actor en el dispositivo de la presente decisión.- y ASI SE ESTABLECE.-

Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

P R I M E R O
En relación a las pruebas promovidas en fecha 11-03-2011, por el ciudadano JAIME MANUEL RENGEL, en carácter de parte demandada en el presente juicio asistido por el abogado en libre ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.302, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo Segundo, punto Segundo de dicho escrito el tribunal acuerda agregar a la causa la documental promovida reservándose emitir pronunciamiento al momento de emitir el fallo correspondiente

En cuanto al Punto Cuarto del Capitulo II del escrito, agregar a la causa la documental promovida reservándose emitir pronunciamiento al momento de emitir el fallo correspondiente.

En cuanto al Punto Quinto del Capitulo II del escrito, agregar a la causa la documental promovida reservándose emitir pronunciamiento al momento de emitir el fallo correspondiente

En cuanto al Punto Sexto del Capitulo II del escrito, agregar a la causa la documental promovida reservándose emitir pronunciamiento al momento de emitir el fallo correspondiente.

En cuanto al Punto Séptimo del Capitulo II del escrito, agregar a la causa la documental promovida reservándose emitir pronunciamiento al momento de emitir el fallo correspondiente.
En cuanto al Punto Octavo del Capitulo II del escrito, agregar a la causa la documental promovida reservándose emitir pronunciamiento al momento de emitir el fallo correspondiente.

En cuanto al Capitulo IV, Punto Primero del presente escrito se fija para el tercer día de despacho siguiente a las 9:30 y 10:00 de la mañana para que sean presentados los ciudadanos BERNARDO JOSE JIMENEZ y JESUS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 4.598.581 y 5.573.566 a los fines que reconozcan o rechacen los recibos expedidos por ellos por los montos y especificaciones en estos contenidos en relación a los servicios prestados a la obra.

En cuanto al Capitulo IV, Punto Segundo del presente escrito se fija para el cuarto día de despacho siguiente a las 9:30 y 10:00 de la mañana para que sean presentados los ciudadanos BERNARDO JOSE JIMENEZ y JESUS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 4.598.581 y 5.573.566 a los fines que declaren con respecto a las condiciones y estado en los cuales se encontraba la obra para el momento cual fueron contratados para prestar sus servicios.

En cuanto al Capitulo IV, Punto Tercero referente a las posiciones juradas promovidas por el demandado ya que en su escrito de promoción manifiesta asumir posiciones juradas, este tribunal conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, admite la misma y acuerda librar boleta de citación al ciudadano DEIBIS LEONER JIMENEZ PERALES, para que comparezca por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a las nueve de la mañana una vez que conste en auto la actuación de la citación practicada por el alguacil del tribunal absolver las posiciones juradas promovidas por la parte demandada y al día siguiente de forma reciproca deberá comparecer a la misma hora sin necesidad de librar boleta de citación el ciudadano JAIME MANUEL RENGEL.- Líbrese la respectiva Boleta de Citación.-
En relación al escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 05-04-2011, por el ciudadano JAIME MANUEL RENGEL plenamente identificado en autos, mediante la cual promueve prueba de experticia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble ubicado en la calle Concepción casa Nº 22, Sector UDO, de la Parroquia La Sabanita de esta ciudad, se hace necesario indicar al promovente que el lapso de promoción de pruebas en los juicio breves, como lo es en el presente caso en cuestión el mismo esta contemplado en la s disposiciones contenidas en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que señala en que lapso la parte de promover sus pruebas, pero es el caso que dentro ese lapso señalado por el legislador no es sólo para promover, sino también para que el tribunal que conoce del procedimiento admita y evacue las pruebas promovidas por las partes, en el caso en cuestión, la prueba promovida por la demanda en fecha 05-04-2011, fue promovida fuera del lapso previsto en la normativa procesal civil, y a todo evento el artículo 202 del código adjetivo civil, señala:
Art. 202. los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

En el caso subiudice, se constata, que la prueba presentada por la parte demanda la misma fue promovida fuera del lapso previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la antes invocada los lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevos después de cumplidos, de manera pues que la prueba de experticia promovida por la parte demandada fue extemporánea toda vez que el lapso de pruebas feneció en fecha 30-03-2011, hechos estos que conllevan este juzgador declarar inadmisible la prueba de experticia promovida y consecuencialmente desecharla de la litis:_ Y ASI SE DECIDE.

S E G U N D O

En relación a las pruebas promovidas en fecha 14-03-2011, por el abogado en libre ejercicio CRISTHIAN MALLA PINTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capitulo I del presente escrito referente a las pruebas instrumentales promovidas este tribunal acuerda agregarlas a los fines que sean valoradas al momento de dictar el fallo correspondiente.

En relación al Capitulo II, referente a las testimoniales promovidas, el tribunal fija para el quinto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m, 9:30 a.m., 10:00 a.m., para que sean presentados los ciudadanos CARLOS E. QUINTO, JOSE PEREZ BOLIVAR y SINDEYS ROBLES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 10.658.038, 19.077.436 y 18.478.314 respectivamente, a los fines de que rindan declaración a viva voz y den respuestas de las preguntas que se le formulen.-

Se fija para el sexto día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., y 9:30 a.m., para que sean presentados los ciudadanos CARLOS A. AVILA y MAYLEN BONALDE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 8.874.583 y 18.476.444 respectivamente, a los fines de que rindan declaración a viva voz y den respuestas de las preguntas que se le formulen.-

En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17-03-2011, y por cuanto la prueba testimonial promovida dentro el lapso procesal señalado en el artículo 889 del código adjetivo civil, este tribunal fija para el sexto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que sea presentado el ciudadano MIRKO GARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.047.992 para que rinda declaración a viva y de respuesta de las preguntas que se le formulen.

A todo evento siendo el juez el director del juicio el cual debe velar el debido proceso de las actuaciones judiciales y garantizando el derecho a la defensa a las partes, procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, razón, por la cual este tribunal por cuanto las pruebas promovidas no fueron admitidas en la oportunidad correspondiente conforme a la decisión dictada en 11-04-2011, se ordena la notificación de las partes conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y, una vez que conste las respectivas notificación se procederá a evacuar las pruebas admitidas.- ASI SE DECIDE.-

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existe un error de foliatura, razón por la cual este tribunal en aras de preservar el debido proceso de las actuaciones judiciales y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la correcta foliación del presente asunto y consecuencialmente se dejan a salvo las enmendaduras que puedan suscitarse en la foliación.- y ASI SE DECIDE.-

Líbrense las respectivas boletas de notificación correspondientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los catorce días del mes de abril de dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache

El Secretario,

Abog. Joel Millán

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Joel Millán