REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil once
201 y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-001558
RESOLUCION N° PJ0252011000099
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARIA SENAIDA LARA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.563..561, debidamente asistidas por la abogado en libre ejercicio MARIA CRISTINA ACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 124.944, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante el cual la solicitante pretenden que este Juzgador la declare, como Única y Universal Heredera del de cujus Juan Del Valle Zamora Lira, quien fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.887.764, y falleciera en fecha 02 de abril de 2011, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA, tal como se desprende del acta de defunción anexada en copia a la presente solicitud.

Que la solicitante declara en su escrito que actúa en su propio nombre con el carácter de concubina, sin constar en autos documento público administrativo o resolución que acredite el carácter que se atribuye; circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana MARIA SENAIDA LARA, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario,

Abg. Joel Millán