REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
201° y 152°

RESOLUCIÓN: PJ0252011000100
ASUNTO: FP02-V-2010-0001758

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias. Ahora para establecer las mismas debemos indicar que la instancia significa en el lenguaje común repetir una petición; proviene del verbo instar (instare), y del latín “instancia” que implica solicitud o petición que se hace por escrito. En sentido Jurídico la instancia es el elemento dinámico de la acción tal como lo explana el jurista Niceto Alcalá Zamora y Castillo, en sus consideraciones y en consecuencia por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; y, que de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (omissis). En el presente asunto signado FP02-V-2010-001758, contentivo del procedimiento de DESALOJO, le incoara el ciudadano MIRIAN MERCEDES OLIVEROS ALZATE al ciudadano LOICE ESPAÑA RIVAS, el cual fue admitido en fecha 10 de ENERO de 2011, librándose la orden de comparecencia en la misma fecha para la citación de la parte demandada y, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa; consecuencialmente, este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 28 días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Abg. ORLANDO TORRES ABACHE

El Secretario,



Abog. JOEL MILLÁN