REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de abril de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCIÓN: PJ0252011000101
ASUNTO: FP02-S-2011-000987
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL MORENO CARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 4.078.170, debidamente asistido por la Abogada YULANGEL CAÑA, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.685, contentivo de la solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento y distribuido el asunto el día 15-03-11, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de consignar el Cheque de Gerencia correspondiente, tal y como lo dispone el Numeral 7 del Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de los Fondos Consignados en los Tribunales, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:
“El Tribunal deberá abstenerse de recibir dinero en efectivo y/o cheques personales. Solo se aceptará el comprobante del depósito en efectivo o en cheque de gerencia, respaldado por copia al carbón de la planilla de depósito bancario identificado con el número del expediente”.
Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se desestima la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
El Secretario,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
ABG. JOEL MILLAN
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