REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

RESOLUCION: PJ0252011000086
ASUNTO: FP02-S-2011-00860

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARJORIS ELENA CEDEÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.467.689, debidamente asistidas por la abogado en libre ejercicio RAIZA VALLEE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 32.880, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante el cual la solicitante pretenden que este Juzgador la declare junto con sus hermanos Esnardo José, Argenis Rafael, Zuleima Coromoto y Henry Cedeño Carvajal, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Mercedes Dorila Carvajal Serrano, quien fue venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.440.713, y falleciera en fecha 11 de diciembre de 2010, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, METASTASIS CEREBRAL ADENOCARCINOMA ESOFAGICO, tal como se desprende del acta de defunción anexada en copia a la presente solicitud.

Que la solicitante declara en su escrito que actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos sin constar en autos poder otorgado por los indicados, para que ostente tal carácter; circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana MARJORIS ELENA CEDEÑO CARVAJAL, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario,

Abg. Joel Millán

P/p. arelis