REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Abril de Dos Mil Once
200º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000087
ASUNTO: FP02-S-2011-00887
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ROSA YSELDA LOPEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.870.651, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 113.214, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante el cual la solicitante pretenden que este Juzgador la declare junto con su progenitora ciudadana África Del Valle Válles en su condición de concubina y sus hermanos Pedro José López Valle y Desiree Del Valle López Valle, Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Rafael López Fernández, quien fue venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-71.743, y falleciera en fecha 11 de enero de 2011, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, tal como se desprende del acta de defunción anexada en copia a la presente solicitud.
Que la solicitante declara en su escrito que actúa en su propio nombre y en beneficio de su progenitora y hermanos; no señalando la cualidad o estado que posee la ciudadana África Del Valle Valles, venezolana, con cédula de identidad Nº 1.949.688, como concubina del de cujus, sin consignar pruebas que sustenten la alegación planteada, lo que hace imperativo invocar la disposición contenida en el artículo 767 del Código Civil:
“Se presume la comunidad, salvo en prueba contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado”.
En el caso sub examine se evidencia que los solicitantes pretenden que se le reconozca a la ciudadana África Del Valle Valles un derecho sin tener plenamente demostrado la cualidad de concubina y para que ésta sea plenamente demostrada, debe obtener esas resultas en un procedimiento civil, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil; y de igual forma la solicitante actúa en beneficio de sus hermanos ciudadanos Pedro José López Valle y Desiree Del Valle López Valle, sin constar en autos poder otorgado por los indicados, para que ostente tal carácter; circunstancias estas que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ROSA YSELDA LOPEZ VALLE, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario,
Abg. Joel Millán
P/p. arelis
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