REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001474
Resolución Nº: PJ0262011000122
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.279 de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: NARCISO ALEJANDRO DE ANDRADE SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.744.291 y de este domicilio de este domicilio, mediante el cual desiste de la acción este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, y que el co-apoderado de la parte actora, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano: NARCISO ALEJANDRO DE ANDRADE SALAZAR, en contra de la ciudadana: EUGENIA GUILLEN GONZALEZ, plenamente identificada en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados en el presente asunto, previa su certificación en autos Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m.) de la mañana.
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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