REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2009-000496
Resolución Nº PJ0262011000124
En fecha 03 de Diciembre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: DAVID JOSE GREGORIO LUCES Y YURITMER JOSEFINA AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.872.533 y V- 16.220.489 debidamente asistidos por el ciudadano: ANGEL CONTRERAS FIGUEROA abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.234 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio del 2004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 220, folios 109 al 110, Tomo III, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2004, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Salvador, Quinta San Elías, La Sabanita, de esta Ciudad Bolívar, y desde el 9 de octubre del año 2005 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Diciembre del año de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-F-2009-000496, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 30 de Marzo del 2011, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, manifestando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los cónyuges y emitiendo opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", ya que ambos señalaron que la fecha de la separación de hecho ocurrió en fecha 9 de octubre de 2005, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Por todo o antes expuesto y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DAVID JOSE GREGORIO LUCES Y YURITMER JOSEFINA AVILA, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 am.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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