REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000299
Resolución Nº PJ0262011000127
En fecha 27 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: WILFREDO EULIES RICHARD SOTILLO Y ANA MARIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 4.981.274 y V- 8.878.844 debidamente asistidos por el ciudadano: DEIVYJOSE MORENO VERE abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.644 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Octubre del año 1989, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 482, del Libro de Registro Civil de Matrimonios 7, Tomo M3, folio 45 correspondiente al año 1989, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres MIGUEL ALEJANDRO, WUILFREDO ALEXANDER y DOUGLAS EULICES RICHARD RIVAS. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el sector los Coquitos, sector 3, vereda 4, casa Nº 23 de esta Ciudad Bolívar, y desde el mes de Diciembre del año 1992 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Febrero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-000299, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 29 de Marzo de 2011.
En fecha 30 de Marzo de 2011, compareció el Abogado FERNANDO BETANCOURT en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento del Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185- A del Código Civil, esta físcalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos WILFREDO EULIES RICHARD SOTILLO Y ANA MARIA RIVAS. En consecuencia, este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: WILFREDO EULIES RICHARD SOTILLO Y ANA MARIA RIVAS por ante el Juzgado del Municipio del Distrito Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 am.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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