REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000331
Resolución Nº PJ0262011000132


En fecha 28 de Enero de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LUIS MANUEL FARFAN y MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA MOSIZO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.869.557 y V- 10.570.184 debidamente asistidos por la ciudadana: GEORGETT BALEKJI KABBABE abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.214 de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 08 de mayo del 1986, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 159, folios 93 al 96, Tomo 1, del Libro 2 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1986, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida España, casa Nº 08, de La Sabanita, de esta Ciudad Bolívar, y desde hace más de siete (07) años hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Febrero del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2011-000331, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 28 de Marzo de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 29 de Marzo de 2011.

En fecha 30 de Marzo de 2011, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesto por los ciudadanos LUIS MANUEL FARFAN y MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA MOSIZO este Representante Fiscal, observa: se desprende del contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: arriba mencionados que “…De nuestra relación no procreamos hijos…”. Sin embargo, se desprende del reverso de la partida de original del acta de matrimonio de los solicitantes de autos, que acompaña a la solicitud y que cursa al folio 03 del presente expediente; que los referidos ciudadanos: durante la celebración de su matrimonio legitimaron como sus hijos a DERVIS, nacido el 01 de enero de 1979; NEIVIS MARIA, nacida el 02 de enero de 1981; y DEURIS ROBINSON, nacido el 27 de Octubre de 1985; que si bien a la presente fecha son mayores de edad, el hecho de alegar en el escrito de solicitud que no procrearon hijos, habiéndolos procreados; pudiera ser considerado como una falta de lealtad y probidad para la majestad del Tribunal que esta creyendo en la buena fe de los solicitantes y de su abogado asistente al considerar como ciertos los hechos alegados en el escrito de solicitud por los ciudadanos: LUIS MANUEL FARFAN y MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA MOSIZO. En consecuencia, a los fines de darle celeridad a la presente causa en atención al principio constitucional no sacrificar la justicia toda vez que se verifica del acta original de matrimonio de los solicitantes de autos, que sus hijos, ciudadanos: DERVIS, NEIVIS MARIA y DEURIS ROBINSON a la fecha son mayores de edad. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A del Código Civil vigente, esta Representante Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma. Finalmente, este Presentante Fiscal le observa al Tribunal que la fecha de matrimonio correcta es el día 08 de mayo de 1986 y no el 18 de mayo de 1986. Es todo “. Terminó se leyó y conformes firman.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS MANUEL FARFAN y MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA MOSIZO, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos once (2011). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria T,

Abg. Helene Lanz Golding