REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000394
Resolución Nº: PJ0262011000130
Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de Abril de 2011, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por el ciudadano: JOSE RAUL LUGO ARREAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.986.405 quien actúa en su carácter de Presidente de la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco, Sociedad sin fines de lucro y debidamente asistido en este acto por el Dr. HUGO MARQUEZ abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 316.334 de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREANDAMIENTO, por una parte y, por la otra la Empresa ADMINISTRADORA MIGOCHA COMPAÑÍA ANONIMA debidamente representada por su Directora Principal ciudadana LINDA ASSAD SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.873.674 debidamente representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana: MARIA EUGENIA FIGARELLA abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.137, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que la apoderada de la parte actora, tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREANDAMIENTO interpuesto por la ciudadana: LINDA ASSAD SAAB contra el ciudadano JOSE RAUL LUGO ARREAZA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
C:c. archivo.
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