REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, seis (06) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-001334
Resolución Nº PJ0262011000115
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 A y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR y GINA ESTHER IZAIPE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 8.872.289 y V- 10.046.961 de este domicilio, y debidamente asistido por el ciudadano: LUIS BARRETO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.201 domiciliado en el Municipio Caroní, por medio del cual solicitan que se admita la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
La resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como lo establece la disposición citada, se le atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el sub iudice se observa mediante las copia de las partidas de nacimientos de los hijos de los ciudadanos: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ BOLIVAR y GINA ESTHER IZAIPE HERRERA, supra identificados uno es adolescentes, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) de la mañana
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
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