REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, primero (1º) de abril de dos mil once
200° y 152°
ASUNTO: FP02-V-2011-000065

Visto el escrito de Pruebas presentado por el abogado Tomas Gracián, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.848, en su carácter de apoderado de la ciudadana Aurimar Coromoto Cárdenas, parte actora en el presente juicio, cursante a los folios ciento diecisiete (117) al ciento treinta y siete (137) del presente expediente:

En cuanto a las documentales contenidas en capítulo I el Tribunal las admite y se reserva su estudio y consideración para la sentencia definitiva.

En cuanto a los informes promovidos en el capítulo II al Banco Provincial la parte demandada se opone por considerar que el objeto de la prueba se refiere a un hecho controvertido. El Tribunal observa que la parte actora pretende probar su solvencia. La lectura de la contestación en modo alguno evidencia que la parte accionada haya admitido expresamente la solvencia de su contraparte. Sin embargo, como no existe término preclusivo para convenir en los hechos que pretende comprobar la parte promovente el juzgador considera que la solvencia de la demandante ha dejado de ser un hecho controvertido dada la expresa admisión que hace la parte accionada en su escrito de oposición.

En consecuencia, no se admite la prueba de informes.

En cuanto al capítulo III el apoderado de la codemandada Ida Carvajal considera que la prueba es ilegal e impertinente.

En efecto, la prueba es ilegal porque conforme al artículo 436 del CPC el promovente debió ofrecer un medio de prueba de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Si el documento a exhibir es un cheque que una de las codemandadas dice haber recibido de su litisconsorte el juzgador por máximas de experiencia conoce que esos instrumentos son retenidos por el librado, una institución financiera por lo general, una vez que son presentados al cobro. El acreedor no tiene la obligación de procurarse una copia del cheque por lo que no existe la presunción de tenencia que afirma del promovente. Así pues, la oposición es fundada habida cuenta que la falta de uno de los requisitos enunciados en el artículo 436 hace manifiestamente ilegal la prueba.

En consecuencia, no se admite la prueba de exhibición dirigida a la ciudadana Nineva Miralis Borges Carvajal. Así se decide.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/editsira.-
Resolución Nº PJ0192011000185.-