REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FH02-X-2011-000042
Asunto Principal: FP02-V-2011-000487
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con la copia del auto de admisión de fecha 11 de abril de 2011 dictado en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesto por el ciudadano Francisco Eduardo Gil Wulff, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.568.174 y de este domicilio contra José Francisco Freites Graterol, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.637.223 y de este domicilio. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre el vehículo identificado así: Clase: Automóvil, Marca: CHEVROLET, Modelo: TAHOE 4x4, Tipo: SPORT WAGON, Color: GRIS, Año: 2007, Serial de Carrocería: 1GNFK13J67J327531, Serial de Motor: C7J327531, Placas: MFH-19H, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 200.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona. Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debiendo participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.
MAC/SCM/tgsm.
Resolución Nº PJ0192011000200