REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001829

Vista la diligencia de fecha 11 de abril del presente año, suscrita por el abogado José Rafael Natera T., con inpreabogado Nº 15.792 en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano Gabriel Alfredo Mérida Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.969.138, donde desiste de la acción y del procedimiento y solicita su homologación, el Tribunal niega la homologación aquí peticionada en vista que el representante de la parte actora no tiene facultad expresa para desistir. Ello representa una contradicción palmaria de lo contemplado en los artículos 154 y 162 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 162 del Código de Procedimiento Civil expresa:

“Las sustituciones de poderes y las sustituciones de sustituciones, deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de poderes”.

De lo transcrito anteriormente se puede observar que en la sustitución de poder por parte de los abogados José Zamora Silva y/o Chantal Valentina Wulff López a José Rafael Natera, no siguieron la misma formalidad del otorgamiento anterior, solo señalaron: “…para que en nombre y representación de mi mandante disponga, enajene, grave, y ende cualquier forma comprometa el vehículo propiedad de mi representado…” (negrillas y cursivas nuestras). Por las razones precedentes se niega la homologación solicitada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-

MAC/SCM/editsira.-
Resolución Nº PJ0192011000201.