REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000333
En fecha 10 de marzo de 2011 fue admitida por este Tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Júnior José Velásquez Alejandría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.163.876 y de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana Yohana Hurtado Medina abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.733 y de este domicilio, contra la ciudadana Maria Teresa Rodríguez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.619.711 domiciliada en Upata Vía Santa Rosa, Municipio Piar del Estado Bolívar.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días contados desde la fecha de admisión de la demanda si la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se realice la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestra en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley..."

Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En la presente causa la demanda se admitió el día 10 de marzo de 2011 dándose comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que practicara la citación de la parte demandada. Ese despacho de comisión nunca fue enviado al Juez comisionado sin que la parte actora diligenciara su envío con prontitud. Debido a la absoluta inactividad del demandante al día de hoy ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil quedando evidenciado que la demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de su cónyuge.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de divorcio

Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez
Asunto: FP02-V-2011-000333
Resolución N° PJ0192011000203.-
MAC/SCM/indira.