REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-001519


El día 13 de abril de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuida para este Tribunal en la misma fecha (13-04-11) escrito continente de declaración de ausencia solicitada por la ciudadana Lourdes Margarita Vargas de Strasser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.126, domestica, casada y de este domicilio.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

Que se encuentra casada con el ciudadano Bruno Strasser, de nacionalidad suizo, titular de la cédula de identidad Nº 81.616.377, de profesión Ingeniero Master.

Dice que de cuya unión procrearon una niña de nombre Samantha N. Strasser Vargas, quien actualmente cuanta con 16 años de edad y con residencia en el Barrio El Mirador, Calle Manuel Piar, casa Nº 60, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar.

Aduce que su cónyuge ciudadano Bruno Strasser de 63 años de edad, el día 29-05-2006 a las tres y media de la tarde, salió de viaje de Puerto Ordaz con destino a la Ciudad de Puerto La Cruz a cumplir compromisos de trabajos de Ingeniería en aquella dependencia para estar de regreso el próximo día y hasta la presente fecha no ha recibido ningún tipo de comunicación, ni tampoco de su paradero.

Narra que en vista de tal situación acudió a interponer la respectiva denuncia ante el C.I.C.P.C. de Ciudad Bolívar (delito contra las personas extraviadas) y posteriormente ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Embajada de Suiza en Venezuela y otros organismos de Seguridad del Estado y no ha recibido respuesta alguna sobre su paradero.

Señala que por tal situación y en vista de que ha transcurrido aproximadamente 4 años y 9 meses de la desaparición física de su cónyuge, solicita la respectiva declaración de ausencia de su esposo Bruno Strasser y así como también la posesión provisoria de los posibles bienes muebles o inmuebles que pudieran estar a su nombre, ya que en la actualidad desconoce algún bien en común y de igual manera restituirlo de manera integra.

El artículo 419 del Código Civil señala:

“Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.

Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.

Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se le dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.

Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez”.


Se desprende de la norma supra copiada que el procedimiento para la declaración de ausencia no es contencioso porque no prevé que deba citarse a un demandado (lo que es lógico porque estando ausente se desconocería su paradero) para que contradiga alguna pretensión en su contra. El procedimiento se reduce a que el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, designe a quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés, pudiendo dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio

Una vez revisada la demanda y los recaudos anexos se ha podido constatar que los cónyuges procrearon una (01) hija común y la cual es adolescente quien lleva por nombre Samantha N. Strasser Vargas como se desprende de lo narrado en el libelo y quien es heredera presunta de su padre, por tanto, legitimada activa en este procedimiento (al efecto, véase la sentencia Nº 39/2009 de la Sala Plena, Sala Especial Segunda).

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 2°, Literal l, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto del libelo se constata que el presunto ausente ciudadano Bruno Strasser para el momento de su desaparición estaba domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/editsira.-
Resolución N° PJ0192011000205.-