REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2010-000132
Vista la transacción celebrada por las partes el día 31/03/2011 en la práctica del embargo ejecutivo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Sifontes, El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual llegaron al acuerdo de conceder a la parte demandada seis (06) meses para cancelar las cantidades que le adeuda a la parte actora, en consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual esté prohibido este mecanismo de autocomposición del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba la transacción sobre el modo de cumplir la condena, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
Yinet
Resolución Nº PJ0192011000207