REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000467

El día 25/03/2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito contentivo de la demanda de daños y perjuicios, daños emergentes derivado de vicios ocultos incoado por Josué Alberto Solórzano Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.338, debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos Juan Carlos Silva y Patricia Silmary Salazar Cedeño, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.805 y 100.044, respectivamente, contra la firma mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/03/1959, bajo el Nº 60, tomo 4-A, trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de enero de 1961, libro 25, tomo Nº 1, cambiada su denominación social según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro de Comercio en fecha 01/12/1966, bajo el Nº 59, tomo 25 y cuyos estatutos sociales fueron modificados por última vez en fecha 12/07/2002, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 16/07/2002, bajo el Nº 43-A, de los libros respectivos, en la persona de su presidente, ciudadano Gabriel López, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y a la empresa y Tigre Motors, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quedando inscrito en el expediente Nº 12, tomo JUZG.I de fecha 11/11/1959, cambiado su domicilio a Ciudad Bolívar, según asiento Nº 49 del libro de Registro de Comercio Nº 110, en fecha 04 de agosto de 1972, con modificaciones de estatutos según asiento Nº 64, del libro de registro Nº 2 adicional, el 30 de julio de 1979 del libro de registro de comercio Nº 197 de fecha 02 de mayo de 1983, Nº 9, folios 47 al 59 de 1995, todas inscritas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de este domicilio, en la persona de su presidente ciudadano DANILO JOSÉ GUATUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-8.538.025.

El día 22/02/2011 este sentenciador homologó un desistimiento hecho por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el asunto FP02-V-2010-001850 contentivo de la acción de daños y perjuicios, daños emergentes derivado de vicios ocultos incoada por Josué Alberto Solórzano Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.338 contra Ford Motor de Venezuela, S.A., y la sociedad de comercio Tigre Motors SA.

Establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa días. (Cursivas y negritas nuestras).

Se evidencia, pues, que el accionante consignó la misma acción de daños y perjuicios, daños emergentes derivado de vicios ocultos antes de que transcurriera el lapso (90 días continuos) previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil por cuyo motivo su demanda es inadmisible conforme a la letra del citado artículo 266. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por daños y perjuicios, daños emergentes derivado de vicios ocultos presentada por Josué Alberto Solórzano Romero contra Ford Motor de Venezuela, S.A. y Tigre Motors SA.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
MAC/SCM/editsira.
Resolución Nº PJ0192011000191.