REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, doce (12) de abril del año dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: FH0C-X-2011-000021 (8086)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000066

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez del Juzgado (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-J-2011-000216, contentivo de la demanda de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ GARBAN y JULIMAR NAZARETH MONTILLA ROJAS, subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 708, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 07 de abril del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio tres (3), Acta de Inhibición de fecha 17 de marzo del corriente año, mediante el cual el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez del Juzgado (2) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “… Por cuanto de Autos se observa que las partes tiene como abogado y parte de la presente solicitud a la ciudadana: JULIMAR NAZARETH MONTILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.433.362; abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, en diferentes causas, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Artículo 452 de la LOPNA …”.

En ese sentido establece el ordinal 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".-

“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.-

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que esa enemistad, agresión, injuria o amenazas manifiestas en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez del Juzgado (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez del Juzgado (2) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, propuesta en la demanda de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZALEZ GARBAN y JULIMAR NAZARETH MONTILLA ROJAS.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-

La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez


La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal


















FH0C-X-2011-000021(8086)
HFG/Mac/Alejandra